Ley 18182

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Publicada D.O. 31 oct/007 - Nº 27354 Ley Nº 18.182 ENTES AUTÓNOMOS O SERVICIOS DESCENTRALIZADOS MIEMBROS DE ORGANOS DE CONTRALOR DE LOS MISMOS EN EMPRENDIMIENTOS O ASOCIACIONES CON ENTIDADES PÚBLICA O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERASSE, SE REPUTAN FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SE CONSAGRA LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Los miembros de los órganos de contralor interno que representen a los entes autónomos o servicios descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado en los emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a que refiere el artículo 7º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, serán reputados funcionarios públicos y están alcanzados a los efectos de la responsabilidad civil o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos, por lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República. El ente autónomo o servicio descentralizado que los haya designado será responsable frente a la persona jurídica titular de la asociación o emprendimiento, sus accionistas, socios y terceros, incluida la administración tributaria, por las obligaciones que derivasen de su gestión o de sus actos. Exclúyese de lo dispuesto a las empresas de auditoría contratadas específicamente para desarrollar las tareas de control interno por los entes autónomos o servicios descentralizados.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 2007. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 26 de Octubre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE LEPRA. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.