Ley 18193

Descarga el documento

Publicada D.O. 27 nov/007 - Nº 27372 Ley Nº 18.193 PROFESIONALES DE LA SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, PODERES DEL ESTADO, ENTES AUTÓNOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, GOBIERNOS DEPARTAMENTALES U OTROS SERVICIOS DE NATURALEZA ESTATAL SE ESTABLECE QUE NO LES SERÁ APLICABLE LA INCOMPATIBILIDAD DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY Nº 11.923, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 12.079, MIENTRAS SIGAN DESEMPEÑANDO LAS MISMAS FUNCIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- A los Profesionales de la Salud que a la fecha de la promulgación de la presente ley, presten servicios como tales en la Administración Central, Poderes del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, Gobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal, cualquiera sea la naturaleza de su relación funcional actual y que se incorporen a los mismos en virtud de disposiciones legales o por resoluciones de los órganos de dirección respectivos, no les será aplicable la incompatibilidad dispuesta por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, mientras sigan desempeñando las mismas funciones. Artículo 2º.- La excepción a que refiere el artículo anterior, cesará al vacar del cargo. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días de su vigencia, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de octubre de 2007. DOREEN JAVIER IBARRA, 3er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS        MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA         MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 14 de noviembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RODOLFO NIN NOVOA. Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. MARÍA JULIA MUÑOZ. DAISY TOURNÉ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. JORGE BROVETTO. VÍCTOR ROSSI. JORGE LEPRA. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. JOSÉ MUJICA. HÉCTOR LESCANO. MARIANO ARANA. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.