Ley 18210

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Publicada D.O. 10 dic/007 - Nº 27381 Ley Nº 18.210 TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRATEX S.A SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER,POR UN PLAZO DE HASTA CIENTO OCHENTA DÍAZ, EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Fibratex S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como a aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de noviembre de 2007. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretarios. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 3 de diciembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. EDUARDO BONOMI. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.