Ley 18214

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Publicada D.O. 31 dic/007 - Nº 27395 Ley Nº 18.214 INTEGRIDAD PERSONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SE MODIFICAN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y DEL CÓDIGO CIVIL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el siguiente artículo: "ARTÍCULO 12 bis. (Prohibición del castigo físico).- Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.   Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil: A) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y, B) promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante". Artículo 2º.- Sustitúyese el literal F) del artículo 16 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente: "F) Corregir a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante". Artículo 3º.- Derógase el artículo 261 y los incisos segundo y tercero del artículo 384 del Código Civil.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de noviembre de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 9 de diciembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. DAISY TOURNÉ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. VÍCTOR ROSSI. MARTÍN PONCE DE LEÓN. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. JOSÉ MUJICA. HÉCTOR LESCANO. MARIANO ARANA. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.