Ley 18230

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Publicada D.O. 11 ene/008 - Nº 27403 Ley Nº 18.230 EL SALVADOR - URUGUAY CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO  ILÍCITO  DE  ESTUPEFACIENTES  Y  SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Montevideo, el 3 de marzo de 2000. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 22 de Diciembre de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ REINALDO GARGANO. DAISY TOURNÉ. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. JORGE BROVETTO. MARÍA JULIA MUÑÓZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.