Ley 18261

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Publicada D.O. 8 abr/008 - Nº 27458 Ley Nº 18.261 IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SE ESTABLECEN MODIFICACIONES EN EL CÁLCULO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Agrégase al artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente inciso: "El Poder Ejecutivo podrá fijar otros índices representativos distintos al referido en el inciso primero, que serán de aplicación opcional por parte del contribuyente. En caso de realizarse la opción, la misma no podrá ser alterada por el período mínimo que establezca la reglamentación". Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que sea opcional la realización del ajuste por inflación para la liquidación de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y a las Rentas Agropecuarias, para los ejercicios cerrados entre el 30 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008. Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de marzo de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 14 de marzo de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. DAISY TOURNÉ. GONZALO FERNÁNDEZ. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTÍNEZ. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.