Ley 18269

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Publicada D.O. 28 abr/008 - Nº 27472 Ley Nº 18.269 PAISES BAJOS - URUGUAY CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL. APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:     PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos y el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos, suscritos en la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2005.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de abril de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio de Seguridad Social   y el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI EDUARDO BONOMI Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.