Ley 18282

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Publicada D.O. 26 may/008 - Nº 27491 Ley Nº 18.282 MOZOS DE CORDEL SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER HASTA POR UN PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores mozos de cordel. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), o, inclusive, hayan utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.140, de 17 de junio de 2007. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de mayo de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 16 de mayo de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. EDUARDO BONOMI. DANILO ASTORI. JOSÉ BAYARDI. VÍCTOR ROSSI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.