Ley 18295

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Publicada D.O. 3 jun/008 - Nº 27497 Ley Nº 18.295 ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, INDUSTRIA DE SOFTWARE, EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y COMUNICACIONES CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de Tecnologías de la Información, Industria de Software, Equipamiento Informático y Comunicaciones entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 9 de diciembre de 2005.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de mayo de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 22 de mayo de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI. MARÍA SIMON. DANIEL MARTÍNEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.