Ley 18298

Descarga el documento

Publicada D.O. 3 jun/008 - Nº 27497 Ley Nº 18.298 CREACIÓN DE UN CIRCUITO REGIONAL DE LA MINERÍA DEL ORO SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Rivera la creación y gestión del Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974. Artículo 2º.- El Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro comprenderá, en particular, a la zona correspondiente a la localidad de Minas de Corrales, ubicada en la 5a. Sección Judicial del departamento de Rivera y, en general, al departamento de Rivera. Artículo 3º.- Declárase asimismo de interés nacional la actividad de inversión en el Circuito referido, que propenda a la refacción, acondicionamiento y creación de una infraestructura adecuada de bienes, servicios y entorno natural, para el desarrollo de éste, procurando la preservación y difusión del carácter histórico y cultural de la zona.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de mayo de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo, 23 de mayo de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. HÉCTOR LESCANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.