Ley 18304

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Publicada D.O. 24 jun/008 - Nº 27511 Ley Nº 18.304 CAPITAL NACIONAL DEL CULTIVO E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA CAÑA DE AZÚCAR DECLARACIÓN A LA CIUDAD DE BELLA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE ARTIGAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Declárase la ciudad de Bella Unión y su zona de influencia, 7ª Sección Judicial del departamento de Artigas, "Capital Nacional de la Caña de Azúcar".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de junio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 18 de junio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara "Capital Nacional de la Caña de Azúcar" la ciudad de Bella Unión y su zona de influencia, 7ª Sección Judicial del departamento de Artigas. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. ANDRÉS BERTERRECHE. DANIEL MARTÍNEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.