Ley 18307

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Publicada D.O. 26 jun/008 - Nº 27513 Ley Nº 18.307 SANGRE HUMANA, PLASMA, HEMOCOMPONENTES Y HEMODERIVADOS OBTENIDOS CON FINES TERAPÉUTICOS DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Decláranse de interés nacional la sangre humana, plasma, hemocomponentes y hemoderivados obtenidos con fines terapéuticos. Artículo 2º.- Los bancos de sangre, las unidades de hemoterapia, los servicios de medicina transfusional y los centros asistenciales deberán ajustarse a las directivas científicas, técnicas y éticas establecidas por el Ministerio de Salud Pública. El objetivo final es asegurar la aplicación de la mejor tecnología disponible a todo el procedimiento desde la selección de donantes hasta la transfusión, necesarios para asegurar el óptimo aprovechamiento terapéutico de la sangre humana. Artículo 3º.- Los servicios de medicina transfusional y los centros asistenciales deberán aplicar los criterios clínicos y las pautas terapéuticas más apropiadas para cada paciente a los efectos de asegurar el uso racional de la sangre, hemocomponentes y hemoderivados. Artículo 4º.- Prohíbese la comercialización con fines de lucro de la sangre humana y hemoderivados obtenidos a partir de la misma. Limítase la percepción de haberes por parte de las instituciones prestadoras de servicios asistenciales a los costos atribuibles a la captación de donantes voluntarios, selección, extracción de sangre, producción de hemocomponentes, conservación, pruebas serológicas, e inmunohematológicas, así como la evaluación clínica, los servicios transfusionales y las remuneraciones de los profesionales actuantes de acuerdo al laudo vigente. El Ministerio de Salud Pública fijará el costo de los procedimientos antes señalados. Artículo 5º.- Facúltase al Servicio Nacional de Sangre en todo el territorio nacional a llevar a cabo un Programa de Plasmaféresis para la obtención de plasma fresco congelado con destino a su fraccionamiento, así como a los servicios de hemoterapia acreditados, públicos y privados. Artículo 6º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a contratar y establecer los convenios que correspondan para asegurar el fraccionamiento del plasma humano disponible en la red de bancos de sangre y servicios de medicina transfusional, a los efectos de asegurar la disponibilidad de hemoderivados y su acceso a toda la población, así como a planificar la creación de una planta de fraccionamiento nacional con intervención de instituciones públicas y privadas.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de junio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 18 de junio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declaran de interés nacional la sangre humana, plasma, hemocomponentes y hemoderivados obtenidos con fines terapéuticos. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.