Ley 18313

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Publicada D.O. 1º jul/008 - Nº 27516 Ley Nº 18.313 ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia, firmado en Montevideo, el 23 de mayo de 2000.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 25 de junio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Armenia, firmado en Montevideo, el 23 de mayo de 2000. RODOLFO NIN NOVOA. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.