Ley 18319

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Publicada D.O. 25 jul/008 - Nº 27533 Ley Nº 18.319 REINO DE LOS PAÍSES BAJOS - URUGUAY ACUERDO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y LUCHA CONTRA LAS INFRACCIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay, sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Correcta Aplicación de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra las Infracciones Aduaneras, firmado el 22 de febrero de 2007, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 17 de julio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Oriental del Uruguay, sobre Asistencia Administrativa Mutua para la Correcta Aplicación de la Legislación Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra las Infracciones Aduaneras, firmado el 22 de febrero de 2007, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.