Ley 18321

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Publicada D.O. 28 jul/008 - Nº 27534 Ley Nº 18.321 BOLIVIA, CHILE, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA - MERCOSUR ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL Y SU ANEXO SOBRE COOPERACIÓN POLICIAL EN LA PREVENCIÓN Y ACCIÓN EFECTIVA ANTE HECHOS DELICTIVOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina, el día 20 de julio del año 2006, y su Anexo "Cooperación Policial en la Prevención y Acción Efectiva ante Hechos Delictivos, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 17 de julio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina, el día 20 de julio del año 2006. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. DAISY TOURNÉ. JORGE MENÉNDEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.