Ley 18328

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Publicada D.O. 12 ago/008 - Nº 27545 Ley Nº 18.328 ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SAN MARINO APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de San Marino, suscrito en la ciudad de San Marino, el 15 de febrero de 2001.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de julio de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA      MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 30 de julio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprobó el Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno de la República de San Marino, suscrito en la ciudad de San Marino, el 15 de febrero de 2001. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTÍNEZ. ANDRÉS BERTERRECHE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.