Ley 18329

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Publicada D.O. 12 ago/008 - Nº 27545 Ley Nº 18.329 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A FRUTAS Y HORTALIZAS SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A FIJAR LA TASA DEL IMPUESTO EN LOS CASOS QUE DETERMINE Y A EXONERAR LA IMPORTACIÓN DE LOS REFERIDOS BIENES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Facúltase al Poder Ejecutivo a: A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine. B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el literal anterior. La facultad establecida precedentemente podrá ser ejercida por un lapso de sesenta días a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley. El período de aplicación podrá ser prorrogado por única vez por otros sesenta días.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de julio de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 31 de julio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a fijar el Impuesto al Valor Agregado de las frutas y hortalizas que determine y a exonerar del mismo a las importaciones de los referidos bienes. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.