Ley 18337

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Publicada D.O. 3 set/008 - Nº 27560 Ley Nº 18.337 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA MERCOSUR-CUBA Y ACTA DE RECTIFICACIÓN APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR - CUBA, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Cuba, suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina, el 21 de julio de 2006, y el Acta de Rectificación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 62 MERCOSUR - CUBA, extendida por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en Montevideo, el 30 de octubre de 2007.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de agosto de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 21 de agosto de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR - CUBA, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Cuba, suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina, el 21 de julio de 2006, y el Acta de Rectificación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 62 MERCOSUR - CUBA, extendida por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en Montevideo, el 30 de octubre de 2007. RODOLFO NIN NOVOA. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.