Ley 18340

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Publicada D.O. 3 set/008 - Nº 27560 Ley Nº 18.340 ADMINISTRACIÓN DE LAS VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS BENEFICIARIOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 17.292, DE 25 DE ENERO DE 2001 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 43 y 45 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 43.- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la formulación y evaluación de las políticas de soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas.   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Amiente tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de la construcción de viviendas atendiendo la demanda que establezca el Banco de Previsión Social para todo el territorio nacional". "ARTÍCULO 45.- Compete al Banco de Previsión Social la determinación de la demanda cuantitativa y cualitativa en todo el territorio nacional, la elaboración del Registro de Aspirantes, establecer el orden de prioridad de los mismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a los criterios que el Poder Ejecutivo determine". Artículo 2º.- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Artículo 3º.- Las viviendas que se construyan con los recursos a que refiere el artículo 459 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, serán propiedad del Banco de Previsión Social el que tendrá la calidad de administrador a todos los efectos legales y tendrá a su cargo el mantenimiento y conservación de las mismas. Artículo 4º.- Corresponde al Banco de Previsión Social la administración de los subsidios que se otorguen en el marco de las distintas formas y regímenes que se establezcan de soluciones habitacionales destinadas a jubilados y pensionistas. Artículo 5º.- El Banco de Previsión Social podrá convenir con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la realización de las tareas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos asignados a dicho organismo. Artículo 6º.- Los costos totales de administración así como los costos adicionales en que incurra el Banco de Previsión Social por las funciones que se transfieren por la presente ley, no podrán superar el monto de transferencias que le realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con cargo a sus créditos presupuestales a esos efectos, no pudiéndose por tanto afectar recursos de ninguna otra fuente de financiamiento con este destino. El Banco de Previsión Social deberá exponer en forma explícita los costos relativos a las referidas funciones. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa días corridos a partir de su promulgación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de agosto de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 21 de agosto de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, referidas a la administración de las viviendas para jubilados y pensionistas beneficiarios del Banco de Previsión Social. RODOLFO NIN NOVOA. DAISY TOURNÉ. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. GERARDO GADEA. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑÓZ. ANDRÉS BERTERRECHE. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.