Ley 18348

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Publicada D.O. 23 set/008 - Nº 27574 Ley Nº 18.348 TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRATEX S.A. SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER POR UN PLAZO DE HASTA CIENTO OCHENTA DÍAS EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de FIBRATEX Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo, que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y Ley Nº 18.210, de 3 de diciembre de 2007). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de setiembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 12 de setiembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa FIBRATEX Sociedad Anónima. TABARÉ VÁZQUEZ. EDUARDO BONOMI. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.