Ley 18363

Descarga el documento

Publicada D.O. 21 oct/008 - Nº 27594 Ley Nº 18.363 ARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES DE PREDIOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN LECHERA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PROVIDENCIAS QUE DISPONGAN EL LANZAMIENTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Por razones de interés general, suspéndese por el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendatarios de predios rurales buenos pagadores, que tengan como destino la producción lechera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.223, de 15 de octubre de 1991, respecto a los plazos contractuales. Quedan incluidas en la suspensión prevista, las providencias que hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento contra arrendatarios buenos pagadores de predios de recría o pastoreo, siempre que se encuentren ligados a la actividad lechera como destino principal. Artículo 2º.- El Juez, sin más trámite, decretará la suspensión a petición de parte, cuando el interesado acredite ser sujeto comprendido en la presente ley, o cuando tal calidad resulte del expediente. Artículo 3º.- Dentro del plazo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Colonización (INC), en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas necesarias para la posterior adopción de las políticas de fondo que tiendan a solucionar los problemas planteados en el sector de la producción lechera.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de setiembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 9 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suspende por el plazo de un año, la ejecución de las providencias que dispongan el lanzamiento de arrendatarios buenos pagadores de predios rurales que tengan como destino la producción lechera. TABARÉ VÁZQUEZ. ERNESTO AGAZZI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.