Ley 18365

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Publicada D.O. 21 oct/2008 - Nº 27594 Ley Nº 18.365 ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN DE LOS ESTADOS ÁRABES DEL GOLFO APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 10 días del mes de mayo de 2005.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 10 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 10 de mayo de 2005. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. ANDRÉS MASOLLER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.