Ley 18391

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Publicada D.O. 3 nov/008 - Nº 27603 Ley Nº 18.391 EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRATEX S.A. NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Los ex trabajadores de FIBRATEX S.A. amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas, o en las disposiciones de la Ley Nº 18.210, de 3 de diciembre de 2007, que ingresen a trabajar en Niralan Sociedad Anónima, conservarán, al término o suspensión de la relación laboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, sin que hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 24 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas relativas al subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la empresa FIBRATEX S.A. TABARÉ VÁZQUEZ. EDUARDO BONOMI. ÁLVARO GARCÍA. DANIEL MARTÍNEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.