Ley 18422

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Publicada D.O. 29 dic/008 - Nº 27642 Ley Nº 18.422 BOLIVIA - URUGUAY CONVENIO DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo único.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz el día 17 de julio del año 2007.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 noviembre de 2008. UBRFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 21 de noviembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos, entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz, el 17 de julio de 2007. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ, DAISY TOURNE, ALVARO GARCÍA, MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.