Ley 18424

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Publicada D.O. 11 dic/008 - Nº 27631 Ley Nº 18.424 AMADO EDISON BORDÓN PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Amado Edison Bordón, cédula de identidad Nº 1.103.285-2, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de noviembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 28 de noviembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable al señor Amado Edison Bordón. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.