Ley 18429

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Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº 27643 Ley Nº 18.429 CORTE ELECTORAL PROVISIÓN DE VACANTES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Declárase que la suspensión de la facultad para proveer vacantes, dispuesta en el primer inciso del artículo 421 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, alcanza exclusivamente a las vacantes del último grado de los escalafones correspondientes. La Corte Electoral podrá proveer hasta 30 vacantes en el referido último grado escalafonario y asimismo las que se produzcan antes del 30 de junio de 2010, como consecuencia de renuncias, jubilaciones o fallecimientos, tras las promociones correspondientes y siempre en el último grado del escalafón.       Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de noviembre de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL              Montevideo, 5 diciembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la provisión de vacantes en la Corte Electoral, en los casos que se determinan. TABARÉ VÁZQUEZ. DAYSI TOURNE, GONZALO FERNÁNDEZ, ALVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VICTOR ROSSI, DANIEL MARTINEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA JULIA MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, JACK COURIEL, MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.