Ley 18436

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Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº 27643 Ley Nº 18.436 TRABAJADORES PUBLICOS O PRIVADOS QUE ADOPTAN NIÑOS SE MODIFICA EL USO DE LICENCIAS Y HORARIOS ESPECIALES. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo 1º.- Agrégase al artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, el siguiente inciso: "Los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán hacer uso, además de la licencia establecida en el inciso primero de este artículo y a continuación de la misma, de la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses". Artículo 2º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 36. Los trabajadores del sector privado que hagan uso de la licencia especial prevista y por el período de la misma, serán beneficiarios como única compensación por dicha inactividad de un subsidio a cargo del Banco de Previsión Social, que se regirá en lo pertinente de acuerdo a lo establecido para el subsidio por maternidad en los artículos 15 y 17 del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y las disposiciones modificativas y concordantes. Durante el período de reducción horaria el subsidio se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento).   El funcionario público continuará percibiendo su retribución habitual del organismo en el cual cumple funciones, durante el goce de la licencia especial y el período de reducción horaria".       Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de diciembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL               Montevideo, 12 de diciembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece que los y las trabajadoras del sector público o pribado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán trabajar en régimen de medio horario, a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 enero de 2001. TABARÉ VÁZQUEZ, MARIA SIMON, DAISY TOURNE, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, VICTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA JULIA MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, JACK COURIEL, MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.