Ley 18442

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Publicada D.O. 26 ene/009 - Nº 27660 Ley Nº 18.442 SOCIEDADES COMERCIALES MODIFICACIÓN  DEL  ARTÍCULO  308  DE  LA   LEY  Nº  16.060,  EN  LA  REDACCIÓN  DADA  POR EL  ARTÍCULO  ÚNICO DE LA LEY Nº 18.034, REFERENTE AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INHERENTES A LA CALIDAD DE SOCIO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 308 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, con el texto dado por la Ley Nº 18.034, de 16 de octubre de 2006, por los siguientes: "El ejercicio de los demás derechos derivados de la calidad de accionista, inclusive la participación en los resultados de la liquidación, corresponderá al nudo propietario, salvo pacto en contrario y el usufructo legal. No se admitirá dicho pacto en contrario respecto de las acciones de sociedades que, para el ejercicio de su objeto o de parte de él, o para la transferencia de sus acciones, requieran de la autorización del Estado. Todo acuerdo privado celebrado a partir de la vigencia de esta ley, en lo que el mismo se oponga a lo dispuesto precedentemente, así como los derechos conferidos en función de dichos acuerdos, será nulo de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o administrativa de especie alguna. Cuando las acciones no estén totalmente integradas, el usufructuario, para conservar sus derechos, deberá efectuar los pagos que correspondan, sin perjuicio de repetirlos contra el nudo propietario".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de diciembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA   MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 24 de diciembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los incisos cuarto y quinto del artículo 308 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.034, de 16 de octubre de 2006, relacionados con el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de socio de sociedades comerciales. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. RICARDO BERNAL. GONZALO FERNÁNDEZ. ANDRÉS MASOLLER. JOSÉ BAYARDI. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTÍNEZ. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. JACK COURIEL. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.