Ley 18464

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Publicada D.O. 17 feb/009 - Nº 27676 Ley Nº 18.464 INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA Y FONDO NACIONAL DE RECURSOS SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA OTORGAR UN CRÉDITO FISCAL Y UN SUBSIDIO, RESPECTIVAMENTE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social. Artículo 2º.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la materia salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el artículo 1º de esta ley. Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Artículo 4º.- Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas respecto al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2010.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 11 de febrero de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos. TABARÉ VÁZQUEZ. ÁLVARO GARCÍA. MARÍA JULIA MUÑOZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.