Ley 18465

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Publicada D.O. 17 feb/009 - Nº 27676 Ley Nº 18.465 INFLACIÓN MEDIDAS ORIENTADAS A DISMINUIRLA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a: A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine. B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el literal anterior. La facultad establecida precedentemente podrá ser ejercida por un lapso de ciento veinte días contados a partir de la promulgación de la presente ley. El período de aplicación podrá ser prorrogado por única vez por otros ciento veinte días. La disminución de la recaudación afectada al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, originada en el ejercicio de las facultades a que refiere el artículo 1º de la presente ley, será compensada a la entidad beneficiaria con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- Fíjase en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de carne picada de origen vacuno congelada envasada al vacío, por un plazo de ciento veinte días contados a partir del 1º de febrero de 2009. El período de aplicación podrá ser prorrogado por única vez por otros ciento veinte días. Dicha tasa se aplicará exclusivamente en el caso en que el referido bien se produzca en el establecimiento de faena, y sea remitido al consumo debidamente individualizado. Artículo 3º.- Compete a la Unidad Centralizada de Adquisiciones, además de las facultades establecidas en la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la importación y la adquisición de alimentos por cuenta y orden de personas jurídicas de derecho privado, con la autorización del Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y siempre que existan dificultades referidas a la escasez y/o altos precios, que impliquen problemas de abastecimiento a la población. Artículo 4º.- Incorpórase al artículo 36 de la Ley Nº 9.515, de 1º de noviembre de 1935 (Ley Orgánica Municipal) el siguiente numeral 7º): "7º) Adquirir alimentos por el sistema de la Unidad Centralizada de Adquisiciones y comercializar los mismos, en caso de existir dificultades referidas a la escasez y/o altos precios, que impliquen problemas de abastecimiento a la población".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de febrero de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 11 de febrero de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen diversas medidas orientadas a disminuir la inflación. TABARÉ VÁZQUEZ. ÁLVARO GARCÍA. ERNESTO AGAZZI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.