Ley 18482

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Publicada D.O. 12 may/009 - Nº 27728 Ley Nº 18.482 VENEZUELA - URUGUAY ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 9 de diciembre de 2005.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de abril de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Santiago González Barboni, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 25 de abril de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 9 de diciembre de 2005. TABARÉ VÁZQUEZ. PEDRO VAZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. VÍCTOR ROSSI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.