Ley 18487

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Publicada D.O. 1º jun/009 - Nº 27741 Ley Nº 18.487 PARTICIPACIÓN EQUITATIVA DE PERSONAS DE UNO Y OTRO SEXO EN LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS ELECTIVOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES Y DE DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.476 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase a los efectos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.476, de 3 de abril de 2009, que las listas o nóminas mencionadas en el último de los citados artículos están referidas a las ordenaciones correspondientes a cada sistema de suplentes de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999. Declárase que en el sistema preferencial de suplentes se cumple con lo establecido en los citados artículos, incluyendo integrantes de ambos sexos en cada terna sucesiva de la lista o nómina de candidatos y, tratándose del sistema de suplentes ordinales, incluyendo dichas ternas en cada una de las dos listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes. Interprétase a los mismos efectos que en el sistema de suplentes respectivos las listas o nóminas de candidatos titulares y las de suplentes son independientes unas de otras para la conformación de las ternas pertinentes y no pueden considerarse en su conjunto a tales fines. Las ternas integradas por candidatos de ambos sexos corresponderán por un lado a la lista de titulares y por otro a la de suplentes. El sistema mixto se rige por las reglas del sistema respectivo. Artículo 2º.- Interprétase que las ternas de candidatos, titulares y suplentes, son las conformadas cada tres candidatos de cada una de las listas o nóminas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de mayo de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 15 de mayo de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpretan diversas disposiciones establecidas en la Ley Nº 18.476, de 3 de abril de 2009, relacionadas con la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos electivos nacionales y departamentales y en la dirección de los partidos políticos.. TABARÉ VÁZQUEZ. DAISY TOURNÉ. PEDRO VAZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. LUIS LAZO. GERARDO GADEA. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.