Ley 18490

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Publicada D.O. 26 may/009 - Nº 27737 Ley Nº 18.490 ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 18.219, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 18.219, de 20 de diciembre de 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 9º.- Las transferencias de bienes inmuebles en favor de las entidades previstas en el artículo 1º de la presente ley o de fideicomisos creados por ellas, tanto las que realice el deudor por concepto de dación en pago, como las que se realicen luego a favor del usuario del crédito de uso operativo en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le confiere el contrato, estarán exoneradas de todo tributo.   Las obligaciones mantenidas por los arrendatarios y los usuarios de créditos de uso operativo por operaciones realizadas según el artículo 1º de la presente ley serán pasivos deducibles para el Impuesto al Patrimonio, y las prestaciones que realicen serán consideradas gastos deducibles para quienes sean sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de mayo de 2009. JOSÉ MUJICA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 20 de mayo de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 9º de la Ley Nº 18.219, de 20 de diciembre de 2007, relacionado con el endeudamiento del sector agropecuario. TABARÉ VÁZQUEZ. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.