Ley 18495

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Publicada D.O. 23 jun/009 - Nº 27756 Ley Nº 18.495 DÍA DEL TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Establécese el 28 de mayo de cada año como "Día del Trabajador de la Industria Frigorífica".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de junio de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 11 de junio de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el 28 de mayo de cada año como "Día del Trabajador de la Industria Frigorífica". TABARÉ VÁZQUEZ. DANIEL MARTÍNEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.