Ley 18510

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Publicada D.O. 15 jul/009 - Nº 27772 Ley Nº 18.510 JOSÉ ERMAN MICHALOVICAITE PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Erman Michalovicaite, cédula de identidad Nº 539.230-7, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 16 de junio de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 26 de junio de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable al señor José Erman Michalovicaite. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.