Ley 18517

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Publicada D.O. 15 jul/009 - Nº 27.772 Ley Nº 18.517 INSTITUTO NACIONAL DE CARNES SE LE FACULTA A CONCEDER QUITAS Y A REDUCIR RECARGOS E INTERESES POR MORA PARA FACILITAR EL COBRO DE MULTAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas de multas aplicadas hasta la fecha de vigencia de esta ley de conformidad con lo establecido en el numeral 7) del literal A) del artículo 3º y en el artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, y a reducir los correspondientes recargos e intereses de mora aplicables, por pago contado o de conformidad al régimen de facilidades a que se refiere el artículo 3º de la presente ley. Artículo 2º.- En caso de pago contado, las quitas de multas y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de su efectivo pago no podrán exceder el 50% (cincuenta por ciento) de sus respectivos montos. Artículo 3º.- En caso de facilidades de pago, las quitas de multas y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de celebración del respectivo convenio no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de sus respectivos montos. El monto resultante podrá ser pagadero hasta en treinta y seis cuotas calculadas en UR (unidades reajustables), con un interés anual del 6% (seis por ciento) hasta la extinción total de la obligación. El otorgamiento de las facilidades de pago no obstará el mantenimiento de las medidas adoptadas en el juicio ejecutivo promovido por el Instituto Nacional de Carnes contra el deudor a fin de asegurar el cobro de la multa objeto del régimen de facilidades previsto en esta ley. Artículo 4º.- Los convenios de pago suscritos al amparo del régimen de facilidades previsto en el artículo anterior, caducarán por falta de pago de dos cuotas sucesivas. En el caso referido en el inciso precedente, se hará exigible la totalidad del saldo impago mediante el inicio o la continuación de los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984. Artículo 5º.- A los efectos de acceder a los beneficios previstos en esta ley, los deudores de multas deberán presentar su solicitud ante el Instituto Nacional de Carnes dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de la reglamentación y ajustarse a las condiciones previstas en la misma. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de la presente ley, dentro de los treinta días de su promulgación.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de julio de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Claudia Palacio, Prosecretaria. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 6 de julio de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas y a reducir recargos e intereses por mora para facilitar el cobro de multas. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BRUNI. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. FELIPE MICHELINI. VÍCTOR ROSSI. GERARDO GADEA. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.