Ley 18518

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Publicada D.O. 21 jul/009 - Nº 27776 Ley Nº 18.518 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DETERMINACIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DE LA COMISIÓN ASESORA Y DE CONTRALOR El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Las elecciones de miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios a celebrarse en el año 2009 (artículos 14, 16 y 27 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004), podrán efectuarse en la última quincena del mes de agosto del año en curso, en la fecha que determinará la Corte Electoral, debiendo ésta realizar la proclamación de los miembros electos dentro de los treinta días siguientes a la mencionada fecha. Éstos tomarán posesión de sus cargos dentro de los diez días hábiles siguientes al de la proclamación, en cuya oportunidad cesará el mandato de los miembros del Directorio saliente. El mandato de los miembros elegidos y de los que designe el Poder Ejecutivo para integrar el Directorio que resulte de las elecciones referidas en el inciso precedente se extenderá hasta el año 2013, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 13 de julio de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se determina la oportunidad en que deberán realizarse las elecciones de miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BRUNI. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTÍNEZ. JULIO BARÁIBAR. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.