Ley 18520

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Publicada D.O. 28 jul/009 - Nº 27781 Ley Nº 18.520 SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 17.730 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, por el siguiente: "Los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961, y normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación diferencial de US$ 405 (cuatrocientos cinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de leche y US$ 102 (ciento dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de carne, enviados a faena obligatoria". Artículo 2º.- Sustitúyese el literal A) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de de diciembre de 2003, por el siguiente: "A) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,81 (ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos". Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los montos fijados en los artículos 2º y 3º de dicho cuerpo normativo con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten. Artículo 4º.- La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a partir del 1º de enero de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 15 de julio de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, relacionada con el seguro contra la brucelosis. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BRUNI. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. JOSÉ BAYARDI. MARÍA SIMON. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTíNEZ. JULIO BARÁIBAR. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.