Ley 18531

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Publicada D.O. 26 ago/009 - Nº 27801 Ley Nº 18.531 SISTEMA DE BECAS Y PASANTÍAS A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN BRINDADOS POR EL INAU SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 16.873 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, por el siguiente: "ARTÍCULO 12.- Las becas de trabajo deberán pactarse por escrito y la duración de las mismas no podrá exceder de nueve meses. Los jóvenes se beneficiarán de ellas por única vez.   Tratándose de jóvenes que hayan sido o sean atendidos por el Sistema INAU, dicho plazo será de un año, con opción a un año más".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 14 de agosto de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, relacionado con el sistema de becas y pasantías a los jóvenes. TABARÉ VÁZQUEZ. MARINA ARISMENDI. ÁLVARO GARCÍA. JULIO BARÁIBAR. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.