Ley 18532

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Publicada D.O. 26 ago/009 - Nº 27801 Ley Nº 18.532 BIENES MUEBLES USADOS PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTARLOS DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 17.887, DE 19 DE AGOSTO DE 2005 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Prorrógase por el término de veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005.   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 14 de agosto de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por el término de veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, relacionada con la importación de bienes muebles usados. TABARÉ VÁZQUEZ. ÁLVARO GARCÍA. GONZALO FERNÁNDEZ. VÍCTOR ROSSI. DANIEL MARTÍNEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.