Ley 18536

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Publicada D.O. 2 set/009 - Nº 27806 Ley Nº 18.536 CHILE - URUGUAY CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el 27 de abril de 2004.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de agosto de 2009. ALBERTO COURIEL, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 21 de agosto de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se apreba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el 27 de abril de 2004. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. ANDRÉS MASOLLER. JOSÉ BAYARDI. VICTOR ROSSI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.