Ley 18544

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Publicada D.O. 8 set/009 - Nº 27810 Ley Nº 18.544 DOCTOR BOLÍVAR LEDESMA DESIGNACIÓN A LA ESCUELA AL AIRE LIBRE Nº 34 DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Desígnase "Doctor Bolívar Ledesma" la Escuela al Aire Libre Nº 34 del departamento de Treinta y Tres, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 26 de agosto de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa "Doctor Bolívar Ledesma" la Escuela al Aire Libre Nº 34 del departamento de Treinta y Tres, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. TABARÉ VÁZQUEZ. FELIPE MICHELINI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.