Ley 18546

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Publicada D.O. 15 set/009 - Nº 27815 Ley Nº 18.546 NACIONALES FRONTERIZOS URUGUAYOS Y BRASILEÑOS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD AJUSTE COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Ajuste Complementario del Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños para Prestación de Servicios de Salud, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, el 28 de noviembre de 2008.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de agosto de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Ajuste Complementario del Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños para Prestación de Servicios de Salud, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 28 de noviembre de 2008. TABARÉ VÁZQUEZ. PEDRO VAZ. MARÍA JULIA MUÑOZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.