Ley 18549

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Publicada D.O. 21 set/009 - Nº 27819 Ley Nº 18.549 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 11 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 9 de junio de 1993. TABARÉ VÁZQUEZ. PEDRO VAZ. RICARDO BERNAL. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.