Ley 18550

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Publicada D.O. 17 set/009 - Nº 27817 Ley Nº 18.550 UNIDADES DESTINADAS A TRANSPORTE ESCOLAR EXONERACIÓN DE GRAVÁMENES PARA SU IMPORTACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Agréganse al artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: "En el caso de vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar de pasajeros, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los cinco años contados desde la adquisición o importación del vehículo. A tales efectos, se requerirá que las empresas estén autorizadas por las correspondientes Intendencias Municipales y que el vehículo cumpla con las condiciones que disponga el Poder Ejecutivo.   En este caso el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo a la fecha de la transferencia".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 11 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera de gravámenes la importación de unidades destinadas al transporte escolar. TABARÉ VÁZQUEZ. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.