Ley 18556

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Publicada D.O. 17 set/009 - Nº 27817 Ley Nº 18.556 DOGOMAR MARTÍNEZ PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Dogomar Martínez, cédula de identidad Nº 571.302-6, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de agosto de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 11 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable al señor Dogomar Martínez TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.