Ley 18563

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Publicada D.O. 23 set/009 - Nº 27821 Ley Nº 18.563 EMPLEADOS DEL PARQUE DE VACACIONES DE UTE-ANTEL INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LAS NORMAS DE LA LEY Nº 16.621 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Declárase con carácter de interpretación auténtica que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.621, de 10 de noviembre de 1994, comprenden exclusivamente a quienes revestían la calidad de empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL al momento de dictarse la disposición reseñada.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 11 de Setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara con carácter de interpretación auténtica, que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.621, de 10 de noviembre de 1994, comprenden exclusivamente a quienes revestían la calidad de empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL. TABARÉ VÁZQUEZ. RAÚL SENDIC. ANDRÉS MASOLLER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.