Ley 18577

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Publicada D.O. 7 oct/009 - Nº 27831 Ley Nº 18.577 DOMINGO SALVADOR PÉREZ SILVA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Domingo Salvador Pérez Silva, cédula de identidad Nº 988.014-0, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Claudia Palacio, Prosecretaria. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 18 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable al señor Domingo Salvador Pérez Silva. RODOLFO NIN NOVOA. MARÍA SIMON. ANDRÉS MASOLLER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.