Ley 18588

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Publicada D.O. 14 oct/009 - Nº 27835 Ley Nº 18.588 BIENES Y VALORES DECOMISADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 67 DEL DECRETO-LEY Nº 14.294 Y 125 DE LA LEY Nº 18.046, EN LAS REDACCIONES DADAS POR LOS ARTÍCULOS 68 DE LA LEY Nº 17.930 Y 48 DE LA LEY Nº 18.362, RESPECTIVAMENTE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Restablécese la vigencia del artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y del artículo 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2009. ALBERTO CASAS, 1er. Vicepresidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 18 de setiembre de 2009. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la vigencia del artículo 67 del Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y del artículo 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, relacionados con bienes y valores decomisados por la Junta Nacional de Drogas. RODOLFO NIN NOVOA. JORGE BRUNI. NELSON FERNÁNDEZ. ANDRÉS MASOLLER. GONZALO FERNÁNDEZ. MARÍA SIMON. VICTOR ROSSI. RAÚL SENDIC. JULIO BARÁIBAR. MARÍA JULIA MUÑOZ. ERNESTO AGAZZI. HÉCTOR LESCANO. CARLOS COLACCE. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.