Ley 18598

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Publicada D.O. 19 oct/009 - Nº 27838 Ley Nº 18.598 VILLA SARA ELEVACIÓN A LA CATEGORÍA DE PUEBLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Elévase a la categoría de pueblo a la actual Villa Sara, ubicada en la 7ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009. ALBERTO COURIEL, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 21 de setiembre de 2009.. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se eleva a la categoría de pueblo a la actual Villa Sara, ubicada en la 7ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres. RODOLFO NIN NOVOA. JORGE BRUNI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.